REGLAMENTO DE LA MUTUAL DEL

CONTADOR DEL COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE AREQUIPA

 

(Aprobado en asamblea del 07-09-2005)

 

“Solidaridad, Reciprocidad  y  ayuda mutua”

 

TITULO I

 

CAPITULO I

CONCEPTO, OBJETIVOS, FINES Y BASE LEGAL

 

CONCEPTO.-

 

Articulo 1°.-   De conformidad con los Art.74, 75 y 76 del Estatuto del colegio de Contadores  públicos de Arequipa, aprobado en asamblea Extraordinaria de fecha 10 de Abril de 1999 y   por resolución Ministerial N° 167/99-EF/10 del 5 de agosto de 1999 y los Arts. 85, 86 y 87 del reglamento interno del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, se establece La Mutual del Contador Publico, como un órgano de servicio,  cuya finalidad es atender a los miembros de la orden en los casos de invalidez permanente para el trabajo profesional y por fallecimiento. En adelante, toda referencia a las denominaciones “Estatuto” se entenderá por el estatuto del Colegio de Contadores públicos de Arequipa; así mismo la referencia de “Mutual” se entenderá referida a la Mutual del Contador Público del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.

 

OBJETIVO:

 

Artículo  2°.- El objetivo del presente reglamento es de proporcionar a la mutual, de un instrumento jurídico que respalde su funcionamiento y de ésta forma  reactivar ésta ayuda mutua, que viene funcionando por mas de 24 años, refrendando así su mística y doctrina de la SOLIDARIDAD entre todos los asociados.

 

Artículo   3°.- Servicios que presenta  la Mutual:

-    Auxilio de fallecimiento del asociado;

-    Auxilio de invalidez permanente del asociado.

-    Auxilio de ayuda mutua, de carácter asistencial y de solidaridad.

 

Artículo  4°.- Base Legal.  Se fundamenta en lo siguiente:

-    Organización  de colegios profesionales  - Decreto Supremo  28  del 26-08-60  Art. 3 inciso  d).

-    Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, Arts.  74-75-76

 

TITULO II

DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

CAPÍTULO  I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo  5°.-  Son  Órganos de Gobierno:

a)    Asamblea General

b)    El Concejo Directivo

c)    Junta de administración

 

Artículo 6°.- La  Administración  de la mutual está a cargo de una junta de administración nombrada por el Consejo directivo en la sesión de instalación, durando su gestión  el mismo  tiempo que el  mandato de éste. La junta de administración goza  de autonomía  operativa.

 

Artículo  7°.- La Junta de  Administración de la Mutual, está  constituida por  tres  miembros     titulares  y dos suplentes, debiendo ser miembro  ordinario hábil al momento de su elección, condición que se mantendrá durante su mandato, caso contrario el cese será inmediato. Entre los tres miembros titulares se elegirá Presidente, Secretario y vocal, siendo miembro nato titular el Director de Asistencia  Social del Consejo Directivo.

 

Artículo 8°.-  Los miembros designados serán convocados por el Decano del Colegio de Contadores para la sesión de instalación y juramentación a más tardar, dentro de los ocho días calendarios de su elección. En ésta  Sesión se elegirá al Presidente , Secretario y vocal.

 

Artículo 9°.-  La Asamblea General es el Órgano de Gobierno de más alta jerarquía de la Mutual, es la Autoridad Suprema; está constituida por todos los socios; sus disposiciones o acuerdos  deberán ser tomados en concordancia con lo establecido por el presente reglamento, siendo obligatorios para todos los asociados.

 

Artículo 10°.-  La Asamblea General será Ordinaria y Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año en el mes de Enero, para fines de aprobar las rendiciones de Cuenta del año precedente; la Asamblea General  Extraordinaria se convocará para el mes de Julio de cada año para efectos de que la Junta de Administración informe del estado de cuentas del Fondo Mutual del  semestre transcurrido.   

 

Articulo 11.- Son funciones de la Junta de Administración de la Mutual.

a)  Llevar el control de los recursos que constituyen el fondo Mutual  en el Sistema  Financiero Nacional.

b)  Verificar mensualmente la liquidación y entrega de los aportes recaudados.

c)  Comprobar que los fondos recaudados conforme al inciso precedente sean depositados en las cuentas abiertas para dicho fin.

d)  Formular el presupuesto anual de gastos administrativos de la Mutual, los que no excederán del dos por ciento (2%) de los ingresos anuales previstos en cumplimiento del Art. 76 del Estatuto.

e)  Atender las solicitudes que presenten los socios o sus familiares por los siniestros que les hubieren ocurrido. En caso de invalidez se encargará al presidente de la Junta  de la Administración, que haga las verificaciones y constataciones pertinentes y recabe la documentación justificatoria y sustentatoria de la solicitud, disponiendo la intervención de profesionales médicos que precisen la naturaleza de ésta.

f)  Disponer el pago de las asignaciones mensuales por invalidez o la que corresponda por fallecimiento.

g)  Verificar mensualmente los saldos de las cuentas que constituyen el Fondo Mutual Intangible, así como verificar el envió trimestral a cada mutualista de su estado de adeudo.

h)  Llevar el Registro de Beneficios Otorgados debidamente legalizado,  en el que quede constancia de las prestaciones otorgadas a  beneficiarios y de los resultados finales.

i)   Presentar bajo responsabilidad  de sus miembros, el informe anual correspondiente al movimiento habido en la Mutual, así como la memoria anual para su aprobación por el Concejo Directivo. Al mismo tiempo proporcionar en forma mensual la información del movimiento habido al Concejo Directivo y para su publicación en el boletín que emite el Colegio.

j)   Mantener actualizado el padrón de los socios que pertenecen a la Mutual, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3 del Presente Reglamento.

k)  Administrar los recursos de la Mutual cuidando el mayor beneficio y rentabilidad.

l)   Cuidar, bajo responsabilidad la intangibilidad de los recursos que constituyen la Mutual; los que, únicamente pueden ser afectados para atender las prestaciones por invalidez o por fallecimiento de conformidad al estatuto y a éste reglamento.

ll)  La Dirección de Asistencia Social, una vez conocido el siniestro, será quien se comunique con los beneficiarios para tomar las acciones pertinentes.

 

TITULO III

 

CAPITULO I

DE LAS PRESTACIONES

 

Artículo 12°.-  Las prestaciones comprende los casos de invalidez definitiva o fallecimiento. Se entiende por invalidez la incapacidad para el trabajo, ésta puede ser física o mental permanente y producida por cualquier causa.

 

Artículo 13°.-  Producida la invalidez permanente  el interesado pondrá el hecho en conocimiento de la Junta de Administración mediante solicitud escrita firmada por él acompañada de la acreditación respectiva. En caso de impedimento lo hará su  cónyuge, el familiar mas cercano o la persona que él haya señalado en la carta declaratoria.

 

Artículo 14°.- La invalidez permanente  debe ser certificada por profesionales especializados y competentes designados por la Junta de Administración de la Mutual en los casos que ésta considere conveniente.

 

Artículo 15°.-  La asignación por fallecimiento es otorgada a los deudos, esta  entrega se hará al(os) beneficiario (s) que el titular indicó  en la Carta Declaratoria de Beneficiarios de acuerdo  a la proporción señalada por la misma.

 

- Para el goce de los beneficios se requiere:

 

a)  En caso de que el colega se encuentre atrasado en sus cuotas ordinarias y del fondo al momento del fallecimiento, o, aparezca la invalidez el beneficio se reducirá en 10% por cada mes de retraso a partir del tercer mes; para lo cual se tomará en cuenta que el "Causante" haya aportado al fondo mutual por lo menos 24 meses.

b)  Tratándose de los beneficios por invalidez permanente, estos se otorgaran inmediatamente de producido.

 

Artículo 16°.- Por omisión  en la declaración, de beneficiarios, La entrega de la asignación se hará de manera excluyente en el siguiente orden: hijos menores de edad, Cónyuge supérstite, conviviente, hijos mayores de edad, padres. En todo caso y según éste orden acreditarán su derecho en los respectivos documentos de filiación y / o parentesco y los pertinentes a la convivencia.

 

Artículo 17°.-  La asignación por fallecimiento se entregara a los  beneficiarios sin tener en cuenta  la naturaleza del deceso.

 

TITULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

CAPITULO  I

DE LOS RECURSOS DE LA MUTUAL

 

Artículo   18.- Son recursos de la Mutual:

a)  La cuota de inscripción al Fondo que los miembros de la orden paguen al momento de la colegiatura, cuota que  también pagarán los miembros de la orden que no se hubieran inscrito en el régimen anterior del  Fondo Mutual.

b)  El aporte equivalente al diez por ciento (10%) de la cuota ordinaria mensual que se cobrará adicionada a ésta, en forma detallada, en cumplimiento al Art. 75 del Estatuto.

c)  Tratándose de los Miembros Vitalicios el aporte al Fondo  es equivalente al diez por Ciento (10%) de la cuota ordinaria mensual vigente.

d)  Las donaciones de Entidades Públicas, privadas, de personas naturales, Miembros de la orden o no. Igualmente de entidades jurídicas y personas naturales Extranjeras.

e)  Los intereses por la colocación de los recursos en entidades del Sistema  financiero Nacional

f)  Los aportes especiales que haga el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.

g)  El producto de actividades Sociales y profesionales que con este fin organice la Junta de Administración de la Mutual, El Concejo Directivo, Comités de éste y club social del Colegio.

h)  El fondo de Reserva.

 

Los recursos de la Mutual son de naturaleza Intangible; y  se depositaran en una cuenta corriente bancaria,  a excepción del fondo de Reserva que se depositará en una cuenta bancaria exclusiva.

 

Artículo   19°.-  Fondo de Reserva:

Para fines de asegurar el funcionamiento de la mutual del contador en forma permanente, y sólida, con la garantía que dé confianza a los asociados, se establece el fondo de reserva de carácter intangible, que estará conformado por la deuda al fondo anterior que se recupere  y  por los excedentes al término de cada ejercicio presupuestal y que servirá para cubrir las contingencias ordinarias y  excepcionales  que no alcancen a ser cubiertas con los recursos ordinarios y/o incrementar las asignaciones a propuesta de la junta.

 

CAPITULO II

CARTA DECLARATORIA DE  BENEFICIARIOS

 

Artículo  20°.-  Se establece  la  Carta  Declaratoria de Beneficiarios, cuyo documento será entregado por el asociado como  requisito para su inscripción  en la Mutual, dicho documento   es el manifiesto voluntario que hace el asociado  y lo hace por escrito de puño y letra indicando el nombre del beneficiario o beneficiarios, con su respectivo porcentaje.

 

La Directora Secretaria del Colegio, conjuntamente con el asociado, depositarán ésta carta en un sobre membretado, el mismo que será lacrado con la firma de  ambas partes. Su custodia estará a cargo del funcionario que designe la  Junta, en coordinación con el Señor Decano.

 

CAPITULO III

DE LOS BENEFICIOS

 

Articulo   21°.- Establézcase la  Unidad de Referencia Fondo Mutual (UREF) la misma que será equivalente a 1150 aportes al fondo (S/. 2.60 actualmente).

 

Artículo  22°.- Beneficio por invalidez.

Por invalidez e incapacidad para el trabajo superior a 6 meses debidamente certificada, se otorgará un beneficio equivalente al 30% del beneficio que por fallecimiento correspondería si la invalidez prevalece por un plazo superior a 6 meses y/o se vuelve permanente se otorgará una nueva asignación del 30% del beneficio que por fallecimiento le correspondería; los beneficios por invalidez serán deducidos del beneficio por fallecimiento.

 

Artículo 23.- Beneficios por fallecimiento.

El beneficio de fallecimiento se otorgará teniendo en cuenta el tiempo de aportación al fondo de acuerdo al siguiente cuadro:

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BENEFICIOS DEL FONDO MUTUAL

 

 

 

 

BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO

 

 

APORTES AL FONDO MUTUAL

TIEMPO DE APORTACIÓN

AL FONDO

 

FACTOR DE LA

IMPORTE DEL

BENEFICIOS

POR INVALIDEZ

 

INSCRIP-

CIÓN

APORTADO

APORTE

 

Al FONDO

NUEVO

TOTAL

 

 

UREF

BENEFICIO

TEMPORAL 30%

 

 

ANTERIOR

RÉGIMEN

 

CON MENOS DE UN AÑO

1

0.600

2,070.00

621.00

 

50.00

 

33.00

83.00

CON MENOS DE DOS AÑOS

2

0.650

2,242.50

672.75

 

50.00

 

69.00

119.00

CON MENOS DE TRES AÑOS

3

0.725

2,501.25

750.38

 

50.00

 

105.00

155.00

CON MENOS DE CUATRO AÑOS

4

0.800

2,760.00

828.00

 

50.00

 

141.00

191.00

CON MENOS DE CINCO AÑOS

5

0.875

3,018.75

905.63

 

50.00

 

177.00

227.00

CON MENOS DE SEIS AÑOS

6

0.950

3,277.50

983.25

 

50.00

65.87

213.00

328.87

CON MENOS DE SIETE AÑOS

7

1.025

3,536.25

1,060.88

 

50.00

65.87

249.00

364.87

CON MENOS DE OCHO AÑOS

8

1.100

3,795.00

1,138.50

 

50.00

260.00

285.00

595.00

CON MENOS DE NUEVE AÑOS

9

1.175

4,053.75

1,216.13

 

50.00

260.00

321.00

631.00

CON MENOS DE DIEZ AÑOSS

10

1.250

4,312.50

1,293.75

 

50.00

260.00

357.00

667.00

CON MENOS DE ONCE AÑOS

11

1.325

4,571.25

1,371.38

 

50.00

260.00

393.00

703.00

CON MENOS DE DOCE AÑOS

12

1.400

4,830.00

1,449.00

 

50.00

260.00

429.00

739.00

CON MENOS DE TRECE AÑOS

13

1.475

5,088.75

1,526.63

 

50.00

260.00

465.00

775.00

CON MENOS DE CATORCE AÑOS

14

1.550

5,347.50

1,604.25

 

50.00

260.00

501.00

811.00

CON MENOS DE QUINCE AÑOS

15

1.625

5,606.25

1,681.88

 

50.00

260.00

537.00

847.00

CON MENOS DE DIECISEIS AÑOS

16

1.700

5,865.00

1,759.50

 

50.00

260.00

573.00

883.00

CON MENOS DE DIECISIETE AÑOS

17

1.775

6,123.75

1,837.13

 

50.00

260.00

609.00

919.00

CON MENOS DE DIECIOCHO AÑOS

18

1.850

6,382.50

1,914.75

 

50.00

260.00

645.00

955.00

CON MENOS DE DIECINUEVE AÑOS

19

1.925

6,641.25

1,992.38

 

50.00

260.00

681.00

991.00

CON MENOS DE VEINTE AÑOS

20

2.000

6,900.00

2,070.00

 

50.00

260.00

717.00

1,027.00

CON MENOS DE VEINTIUN AÑOS

21

2.075

7,158.75

2,147.63

 

50.00

260.00

753.00

1,063.00

CON MENOS DE VEINTIDOS AÑOS

22

2.150

7,417.50

2,225.25

 

50.00

260.00

789.00

1,099.00

CON MENOS DE VEINTITRES AÑOS

23

2.225

7,676.25

2,302.88

 

50.00

260.00

825.00

1,135.00

CON MENOS DE VIENTICUATRO AÑOS

24

2.300

7,935.00

2,380.50

 

50.00

260.00

861.00

1,171.00

CON VEINTICINCO A MAS AÑOS

25

2.375

8,193.75

2,458.13

 

50.00

260.00

897.00

1,207.00

 

UREF = 1150 x 3.00 = 3,450.00

 

Artículo  24°.- Auxilio de ayuda mutua:

Este Auxilio representa el lema de nuestra Mutual, que son los principios de solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua, cuyo apoyo no necesariamente tiene que ser en dinero, sino que se trata de prestar servicios a los asociados, como convenios de asistencia médica para todos sus integrantes, ser beneficiarios de acciones cívicas, y atender masivamente al  contador o contadores que requieran ayuda.

Este Auxilio será atendido con actividades, convocadas por la junta de administración y aprobado en asamblea general.

 

TITULO  V

DE LOS ASOCIADOS

 

CAPITULO  I

DE LA INSCRIPCIÓN

 

Artículo  25°.- Es obligatorio para todos los miembros ordinarios  y extraordinarios vitalicios que se encuentren en condición de hábiles, pertenecer a la Mutual, de acuerdo al  Art. 74 del estatuto, así como pagar las contribuciones en la proporción, condiciones y periodicidad que se fijan en el presente reglamento.

 

Artículo  26°.- Requisitos:

 

Los miembros de la orden al momento de la inscripción deberán Presentar:

 

a)    La Cédula de Inscripción

b)    La Carta de Declaratoria de Beneficiarios

 

La inscripción, es permanente, con motivo de acoger a los contadores que se vayan incorporando al Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.

 

Artículo  27°.- Se establece la confección del Libro Padrón  de socios de la Mutual, que tendrá tantos tomos, según como se vaya incrementando el ingreso de nuevos contadores.

El Libro estará autorizado  con la elaboración de un Acta de Apertura, en el primer folio, con la firma de los miembros de la Junta de Administración y del Señor Decano.

En dicho Padrón  se considera la cédula de inscripción  por cada asociado, en la que consta sus datos personales.

El orden de registro, es el mismo al orden del número de matrícula de colegiatura.

 

CAPITULO  II

DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 28°.- Los derechos y deberes de los asociados, son los mismos que  la constitución señala a todas  las instituciones democráticas, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento, para mantener nuestra conquista social, lograda hasta la fecha, con el único objetivo de la consecución  de la dignidad del Contador, como persona humana y como ciudadano . con lo que estaremos logrando que nuestra  Institución sea una base de la Sociedad Civil.

 

CAPITULO  III

LEMA DE LA MUTUAL

 

Artículo 29°.- Se establece el lema de nuestra Mutual: “solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua”, para que sea el logotipo que  se registre en toda la documentación, que emita la administración y se anotará en la parte superior.

 

Este lema es el sentimiento, de todos los asociados que se manifiestan  voluntariamente en Asamblea Magna.

                        

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Aprobado éste reglamento, el Concejo Directivo del Colegio de Contadores, a través del Director de Asistencia Social, procederá:

a)    Elaborar una nueva cedula de inscripción que llenará obligatoriamente y por duplicado cada miembro del Colegio.

b)    Elaborar el padrón sobre la base de la cedula llenada.

c)    Determinar el monto de la deuda en forma individual.

 

SEGUNDA.- Establézcase el Régimen de incentivos para  Los socios  que a la fecha de aprobación del presente reglamento tuvieran deuda pendiente al Régimen Anterior del Fondo Mutual y que desearan acogerse al beneficio del inciso b) del Art. 23°, la cual será rebajada en un 50%, la misma deberá ser cancelada en un plazo máximo de 6 meses, siendo la cuota mínima mensual de S/: 20.00. 

 

Dicha deuda deberá de cancelarse a partir del mes siguiente al de la aprobación del presente reglamento,  caso contrario se perderá el beneficio.

 

TERCERA.- los gastos que ocasione la impresión de la nueva cedula, los del empadronamiento y otros anexos son de cuenta del Colegio.        

 

CUARTA.- El presente reglamento empezará a regir el día siguiente de su aprobación, siendo aplicable para todas las contingencias de que trata el presente reglamento y que se susciten desde la entrada en vigencia.

 


DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA.- Los Beneficios se incrementarán en la proporción que se incremente la cuota del Fondo y en la misma oportunidad.

Establézcase como Encaje mínimo para atender las contingencias el monto equivalente a 8 retribuciones máximas (8 x 8,193.75 = 65,550.00)

 

El excedente del encaje Mínimo establecido en el párrafo anterior podrá ser prestado solamente para la ejecución de inversiones del Colegio a propuesta del Directorio para lo cual se requerirá la aprobación en Asamblea General, el mismo que generará un interés equivalente la tasa máxima pasiva del Sistema Financiero.

 

En caso que por cualquier circunstancia el encaje mínimo no alcance para cubrir las contingencias presentadas, El Directorio en ejercicio devolverá la deuda con el fondo en un plazo máximo de 30 días debiendo recurrir de ser el caso inclusive a préstamos del sistema financiero, bajo responsabilidad.