REGLAMENTO DE
CONTADOR DEL COLEGIO
DE CONTADORES
PÚBLICOS DE
AREQUIPA
(Aprobado en asamblea del 07-09-2005)
“Solidaridad, Reciprocidad y ayuda mutua”
TITULO I
CAPITULO I
CONCEPTO, OBJETIVOS, FINES Y BASE LEGAL
CONCEPTO.-
Articulo 1°.- De
conformidad con los Art.74, 75 y 76 del Estatuto del colegio de Contadores públicos de Arequipa, aprobado en asamblea
Extraordinaria de fecha 10 de Abril de 1999 y
por resolución Ministerial N° 167/99-EF/10 del 5 de agosto de 1999 y los
Arts. 85, 86 y 87 del reglamento interno del Colegio de Contadores Públicos de
Arequipa, se establece La Mutual del Contador Publico, como un órgano de
servicio, cuya finalidad es atender a
los miembros de la orden en los casos de invalidez permanente para el trabajo
profesional y por fallecimiento. En adelante, toda referencia a las
denominaciones “Estatuto” se entenderá por el estatuto del Colegio de
Contadores públicos de Arequipa; así mismo la referencia de “Mutual” se
entenderá referida a la Mutual del Contador Público del Colegio de Contadores
Públicos de Arequipa.
OBJETIVO:
Artículo
2°.- El objetivo del presente
reglamento es de proporcionar a la mutual, de un instrumento jurídico que
respalde su funcionamiento y de ésta forma
reactivar ésta ayuda mutua, que viene funcionando por mas de 24 años,
refrendando así su mística y doctrina de la SOLIDARIDAD entre todos los
asociados.
Artículo 3°.-
Servicios que presenta la Mutual:
- Auxilio de
fallecimiento del asociado;
- Auxilio de
invalidez permanente del asociado.
- Auxilio de
ayuda mutua, de carácter asistencial y de solidaridad.
Artículo
4°.- Base Legal. Se fundamenta en lo siguiente:
- Organización
de colegios profesionales -
Decreto Supremo 28 del 26-08-60
Art. 3 inciso d).
- Estatuto del Colegio de Contadores Públicos
de Arequipa, Arts. 74-75-76
TITULO II
DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO
I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5°.- Son Órganos de Gobierno:
a) Asamblea General
b) El Concejo Directivo
c) Junta de administración
Artículo 6°.- La
Administración de la mutual está
a cargo de una junta de administración nombrada por el Consejo directivo en la
sesión de instalación, durando su gestión
el mismo tiempo que el mandato de éste. La junta de administración
goza de autonomía operativa.
Artículo
7°.- La Junta de Administración de la Mutual, está constituida por tres
miembros titulares y dos suplentes, debiendo ser miembro ordinario hábil al momento de su elección,
condición que se mantendrá durante su mandato, caso contrario el cese será
inmediato. Entre los tres miembros titulares se elegirá Presidente, Secretario
y vocal, siendo miembro nato titular el Director de Asistencia Social del Consejo Directivo.
Artículo 8°.- Los miembros
designados serán convocados por el Decano del Colegio de Contadores para la
sesión de instalación y juramentación a más tardar, dentro de los ocho días
calendarios de su elección. En ésta
Sesión se elegirá al Presidente , Secretario y vocal.
Artículo 9°.-
Artículo 10°.-
Articulo 11.- Son funciones de la Junta de Administración de la
Mutual.
a) Llevar el control de los recursos que
constituyen el fondo Mutual en el
Sistema Financiero Nacional.
b) Verificar mensualmente la liquidación y
entrega de los aportes recaudados.
c) Comprobar que los fondos recaudados conforme
al inciso precedente sean depositados en las cuentas abiertas para dicho fin.
d) Formular el presupuesto anual de gastos
administrativos de la Mutual, los que no excederán del dos por ciento (2%) de
los ingresos anuales previstos en cumplimiento del Art. 76 del Estatuto.
e) Atender las solicitudes que presenten los
socios o sus familiares por los siniestros que les hubieren ocurrido. En caso
de invalidez se encargará al presidente de la Junta de la Administración, que haga las verificaciones
y constataciones pertinentes y recabe la documentación justificatoria y
sustentatoria de la solicitud, disponiendo la intervención de profesionales
médicos que precisen la naturaleza de ésta.
f) Disponer el pago de las asignaciones mensuales
por invalidez o la que corresponda por fallecimiento.
g) Verificar mensualmente los saldos de las
cuentas que constituyen el Fondo Mutual Intangible, así como verificar el envió
trimestral a cada mutualista de su estado de adeudo.
h) Llevar el Registro de Beneficios Otorgados
debidamente legalizado, en el que quede
constancia de las prestaciones otorgadas a
beneficiarios y de los resultados finales.
i) Presentar bajo responsabilidad de sus miembros, el informe anual
correspondiente al movimiento habido en la Mutual, así como la memoria anual
para su aprobación por el Concejo Directivo. Al mismo tiempo proporcionar en
forma mensual la información del movimiento habido al Concejo Directivo y para
su publicación en el boletín que emite el Colegio.
j) Mantener actualizado el padrón de los socios
que pertenecen a la Mutual, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3 del Presente
Reglamento.
k) Administrar los recursos de la Mutual cuidando
el mayor beneficio y rentabilidad.
l) Cuidar, bajo responsabilidad la
intangibilidad de los recursos que constituyen la Mutual; los que, únicamente
pueden ser afectados para atender las prestaciones por invalidez o por
fallecimiento de conformidad al estatuto y a éste reglamento.
ll) La Dirección de Asistencia Social, una vez
conocido el siniestro, será quien se comunique con los beneficiarios para tomar
las acciones pertinentes.
TITULO III
CAPITULO I
DE LAS PRESTACIONES
Artículo 12°.- Las
prestaciones comprende los casos de invalidez definitiva o fallecimiento. Se
entiende por invalidez la incapacidad para el trabajo, ésta puede ser física o
mental permanente y producida por cualquier causa.
Artículo 13°.- Producida la
invalidez permanente el interesado
pondrá el hecho en conocimiento de la Junta de Administración mediante
solicitud escrita firmada por él acompañada de la acreditación respectiva. En
caso de impedimento lo hará su cónyuge,
el familiar mas cercano o la persona que él haya señalado en la carta
declaratoria.
Artículo 14°.- La invalidez permanente debe ser certificada por profesionales
especializados y competentes designados por la Junta de Administración de la
Mutual en los casos que ésta considere conveniente.
Artículo 15°.- La asignación
por fallecimiento es otorgada a los deudos, esta entrega se hará al(os) beneficiario (s) que
el titular indicó en
-
Para el goce de los beneficios se requiere:
a) En caso de que el colega se encuentre atrasado
en sus cuotas ordinarias y del fondo al momento del fallecimiento, o, aparezca
la invalidez el beneficio se reducirá en 10% por cada mes de retraso a partir
del tercer mes; para lo cual se tomará en cuenta que el "Causante"
haya aportado al fondo mutual por lo menos 24 meses.
b) Tratándose de los beneficios por invalidez
permanente, estos se otorgaran inmediatamente de producido.
Artículo 16°.- Por omisión en
la declaración, de beneficiarios, La entrega de la asignación se hará de manera
excluyente en el siguiente orden: hijos menores de edad, Cónyuge supérstite,
conviviente, hijos mayores de edad, padres. En todo caso y según éste orden
acreditarán su derecho en los respectivos documentos de filiación y / o
parentesco y los pertinentes a la convivencia.
Artículo 17°.- La asignación
por fallecimiento se entregara a los
beneficiarios sin tener en cuenta
la naturaleza del deceso.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO
I
DE LOS RECURSOS DE LA MUTUAL
Artículo 18.- Son recursos de la Mutual:
a) La cuota de inscripción al Fondo que los
miembros de la orden paguen al momento de la colegiatura, cuota que también pagarán los miembros de la orden que
no se hubieran inscrito en el régimen anterior del Fondo Mutual.
b) El aporte equivalente al diez por ciento (10%)
de la cuota ordinaria mensual que se cobrará adicionada a ésta, en forma
detallada, en cumplimiento al Art. 75 del Estatuto.
c) Tratándose de los Miembros Vitalicios el
aporte al Fondo es equivalente al diez
por Ciento (10%) de la cuota ordinaria mensual vigente.
d) Las donaciones de Entidades Públicas,
privadas, de personas naturales, Miembros de la orden o no. Igualmente de
entidades jurídicas y personas naturales Extranjeras.
e) Los intereses por la colocación de los
recursos en entidades del Sistema
financiero Nacional
f) Los aportes especiales que haga el Colegio de
Contadores Públicos de Arequipa.
g) El producto de actividades Sociales y
profesionales que con este fin organice la Junta de Administración de la
Mutual, El Concejo Directivo, Comités de éste y club social del Colegio.
h) El fondo de Reserva.
Los
recursos de la Mutual son de naturaleza Intangible; y se depositaran en una cuenta corriente
bancaria, a excepción del fondo de
Reserva que se depositará en una cuenta bancaria exclusiva.
Artículo 19°.- Fondo de
Reserva:
Para
fines de asegurar el funcionamiento de la mutual del contador en forma
permanente, y sólida, con la garantía que dé confianza a los asociados, se
establece el fondo de reserva de carácter intangible, que estará conformado por
la deuda al fondo anterior que se recupere
y por los excedentes al término
de cada ejercicio presupuestal y que servirá para cubrir las contingencias
ordinarias y excepcionales que no alcancen a ser cubiertas con los
recursos ordinarios y/o incrementar las asignaciones a propuesta de la junta.
CAPITULO II
CARTA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS
Artículo
20°.- Se establece
CAPITULO III
DE LOS BENEFICIOS
Articulo 21°.-
Establézcase la Unidad de Referencia
Fondo Mutual (UREF) la misma que será equivalente a 1150 aportes al fondo (S/.
2.60 actualmente).
Artículo
22°.- Beneficio por invalidez.
Por
invalidez e incapacidad para el trabajo superior a 6 meses debidamente
certificada, se otorgará un beneficio equivalente al 30% del beneficio que por
fallecimiento correspondería si la invalidez prevalece por un plazo superior a
6 meses y/o se vuelve
permanente se otorgará una nueva asignación del 30% del beneficio que por
fallecimiento le correspondería; los beneficios por invalidez serán deducidos
del beneficio por fallecimiento.
Artículo 23.- Beneficios
por fallecimiento.
El beneficio de
fallecimiento se otorgará teniendo en cuenta el tiempo de aportación al fondo
de acuerdo al siguiente cuadro:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BENEFICIOS
DEL FONDO MUTUAL
|
|
|
BENEFICIOS POR
FALLECIMIENTO |
|
|
APORTES AL FONDO MUTUAL |
||||
|
TIEMPO DE APORTACIÓN AL FONDO |
|
FACTOR DE LA |
IMPORTE DEL |
BENEFICIOS POR INVALIDEZ |
|
INSCRIP- CIÓN |
APORTADO |
APORTE |
|
|
Al
FONDO |
NUEVO |
TOTAL |
|||||||
|
|
|
UREF |
BENEFICIO |
TEMPORAL 30% |
|
|
ANTERIOR |
RÉGIMEN |
|
|
CON
MENOS DE UN AÑO |
1 |
0.600 |
2,070.00 |
621.00 |
|
50.00 |
|
33.00 |
83.00 |
|
CON
MENOS DE DOS AÑOS |
2 |
0.650 |
2,242.50 |
672.75 |
|
50.00 |
|
69.00 |
119.00 |
|
CON
MENOS DE TRES AÑOS |
3 |
0.725 |
2,501.25 |
750.38 |
|
50.00 |
|
105.00 |
155.00 |
|
CON MENOS DE CUATRO AÑOS |
4 |
0.800 |
2,760.00 |
828.00 |
|
50.00 |
|
141.00 |
191.00 |
|
CON MENOS DE CINCO AÑOS |
5 |
0.875 |
3,018.75 |
905.63 |
|
50.00 |
|
177.00 |
227.00 |
|
CON MENOS DE SEIS AÑOS |
6 |
0.950 |
3,277.50 |
983.25 |
|
50.00 |
65.87 |
213.00 |
328.87 |
|
CON MENOS DE SIETE AÑOS |
7 |
1.025 |
3,536.25 |
1,060.88 |
|
50.00 |
65.87 |
249.00 |
364.87 |
|
CON MENOS DE OCHO AÑOS |
8 |
1.100 |
3,795.00 |
1,138.50 |
|
50.00 |
260.00 |
285.00 |
595.00 |
|
CON MENOS DE NUEVE AÑOS |
9 |
1.175 |
4,053.75 |
1,216.13 |
|
50.00 |
260.00 |
321.00 |
631.00 |
|
CON MENOS DE DIEZ AÑOSS |
10 |
1.250 |
4,312.50 |
1,293.75 |
|
50.00 |
260.00 |
357.00 |
667.00 |
|
CON MENOS DE ONCE AÑOS |
11 |
1.325 |
4,571.25 |
1,371.38 |
|
50.00 |
260.00 |
393.00 |
703.00 |
|
CON MENOS DE DOCE AÑOS |
12 |
1.400 |
4,830.00 |
1,449.00 |
|
50.00 |
260.00 |
429.00 |
739.00 |
|
CON MENOS DE TRECE AÑOS |
13 |
1.475 |
5,088.75 |
1,526.63 |
|
50.00 |
260.00 |
465.00 |
775.00 |
|
CON MENOS DE CATORCE AÑOS |
14 |
1.550 |
5,347.50 |
1,604.25 |
|
50.00 |
260.00 |
501.00 |
811.00 |
|
CON MENOS DE QUINCE AÑOS |
15 |
1.625 |
5,606.25 |
1,681.88 |
|
50.00 |
260.00 |
537.00 |
847.00 |
|
CON MENOS DE DIECISEIS AÑOS |
16 |
1.700 |
5,865.00 |
1,759.50 |
|
50.00 |
260.00 |
573.00 |
883.00 |
|
CON MENOS DE DIECISIETE AÑOS |
17 |
1.775 |
6,123.75 |
1,837.13 |
|
50.00 |
260.00 |
609.00 |
919.00 |
|
CON MENOS DE DIECIOCHO AÑOS |
18 |
1.850 |
6,382.50 |
1,914.75 |
|
50.00 |
260.00 |
645.00 |
955.00 |
|
CON MENOS DE DIECINUEVE AÑOS |
19 |
1.925 |
6,641.25 |
1,992.38 |
|
50.00 |
260.00 |
681.00 |
991.00 |
|
CON MENOS DE VEINTE AÑOS |
20 |
2.000 |
6,900.00 |
2,070.00 |
|
50.00 |
260.00 |
717.00 |
1,027.00 |
|
CON MENOS DE VEINTIUN AÑOS |
21 |
2.075 |
7,158.75 |
2,147.63 |
|
50.00 |
260.00 |
753.00 |
1,063.00 |
|
CON MENOS DE VEINTIDOS AÑOS |
22 |
2.150 |
7,417.50 |
2,225.25 |
|
50.00 |
260.00 |
789.00 |
1,099.00 |
|
CON MENOS DE VEINTITRES AÑOS |
23 |
2.225 |
7,676.25 |
2,302.88 |
|
50.00 |
260.00 |
825.00 |
1,135.00 |
|
CON MENOS DE VIENTICUATRO AÑOS |
24 |
2.300 |
7,935.00 |
2,380.50 |
|
50.00 |
260.00 |
861.00 |
1,171.00 |
|
CON VEINTICINCO A MAS AÑOS |
25 |
2.375 |
8,193.75 |
2,458.13 |
|
50.00 |
260.00 |
897.00 |
1,207.00 |
UREF = 1150 x 3.00 =
3,450.00
Artículo
24°.- Auxilio de ayuda mutua:
Este
Auxilio representa el lema de nuestra Mutual, que son los principios de
solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua, cuyo apoyo no necesariamente tiene que
ser en dinero, sino que se trata de prestar servicios a los asociados, como
convenios de asistencia médica para todos sus integrantes, ser beneficiarios de
acciones cívicas, y atender masivamente al
contador o contadores que requieran ayuda.
Este
Auxilio será atendido con actividades, convocadas por la junta de
administración y aprobado en asamblea general.
TITULO
V
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO
I
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo
25°.- Es obligatorio para
todos los miembros ordinarios y
extraordinarios vitalicios que se encuentren en condición de hábiles,
pertenecer a la Mutual, de acuerdo al
Art. 74 del estatuto, así como pagar las contribuciones en la
proporción, condiciones y periodicidad que se fijan en el presente reglamento.
Artículo
26°.- Requisitos:
Los
miembros de la orden al momento de la inscripción deberán Presentar:
a) La Cédula
de Inscripción
b) La Carta de
Declaratoria de Beneficiarios
La
inscripción, es permanente, con motivo de acoger a los contadores que se vayan
incorporando al Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.
Artículo
27°.- Se establece la
confección del Libro Padrón de socios de
la Mutual, que tendrá tantos tomos, según como se vaya incrementando el ingreso
de nuevos contadores.
El
Libro estará autorizado con la
elaboración de un Acta de Apertura, en el primer folio, con la firma de los
miembros de la Junta de Administración y del Señor Decano.
En
dicho Padrón se considera la cédula de
inscripción por cada asociado, en la que
consta sus datos personales.
El
orden de registro, es el mismo al orden del número de matrícula de colegiatura.
CAPITULO
II
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 28°.- Los derechos y deberes de los asociados, son los
mismos que la constitución señala a
todas las instituciones democráticas, en
concordancia con lo establecido en el presente reglamento, para mantener
nuestra conquista social, lograda hasta la fecha, con el único objetivo de la
consecución de la dignidad del Contador,
como persona humana y como ciudadano . con lo que estaremos logrando que
nuestra Institución sea una base de
CAPITULO
III
LEMA DE LA MUTUAL
Artículo 29°.- Se establece el lema de nuestra Mutual: “solidaridad,
reciprocidad y ayuda mutua”, para que sea el logotipo que se registre en toda la documentación, que
emita la administración y se anotará en la parte superior.
Este
lema es el sentimiento, de todos los asociados que se manifiestan voluntariamente en Asamblea Magna.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aprobado éste reglamento, el Concejo Directivo del
Colegio de Contadores, a través del Director de Asistencia Social, procederá:
a) Elaborar
una nueva cedula de inscripción que llenará obligatoriamente y por duplicado
cada miembro del Colegio.
b) Elaborar
el padrón sobre la base de la cedula llenada.
c) Determinar
el monto de la deuda en forma individual.
SEGUNDA.- Establézcase el Régimen de incentivos para Los socios
que a la fecha de aprobación del presente reglamento tuvieran deuda
pendiente al Régimen Anterior del Fondo Mutual y que desearan acogerse al
beneficio del inciso b) del Art. 23°, la cual será rebajada en un 50%, la misma
deberá ser cancelada en un plazo máximo de 6 meses, siendo la cuota mínima
mensual de S/: 20.00.
Dicha
deuda deberá de cancelarse a partir del mes siguiente al de la aprobación del
presente reglamento, caso contrario se
perderá el beneficio.
TERCERA.- los gastos que ocasione la impresión de la nueva
cedula, los del empadronamiento y otros anexos son de cuenta del Colegio.
CUARTA.- El presente reglamento empezará a regir el día
siguiente de su aprobación, siendo aplicable para todas las contingencias de
que trata el presente reglamento y que se susciten desde la entrada en
vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Los Beneficios se incrementarán en la proporción que
se incremente la cuota del Fondo y en la misma oportunidad.
Establézcase como
Encaje mínimo para atender las contingencias el monto equivalente a 8
retribuciones máximas (8 x 8,193.75 = 65,550.00)
El excedente del encaje Mínimo establecido en el párrafo anterior podrá
ser prestado solamente para la ejecución de inversiones del Colegio a propuesta
del Directorio para lo cual se requerirá la aprobación en Asamblea General, el
mismo que generará un interés equivalente la tasa máxima pasiva del Sistema
Financiero.
En caso que por cualquier circunstancia el encaje mínimo no alcance
para cubrir las contingencias presentadas, El Directorio en ejercicio devolverá
la deuda con el fondo en un plazo máximo de 30 días debiendo recurrir de ser el
caso inclusive a préstamos del sistema financiero, bajo responsabilidad.