COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
ESTATUTO INSTITUCIONAL
APROBADO EN ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 11.09.2007
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ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO – CONSTITUCIÓN, SEDE, FINES Y ATRIBUCIONES
CAPÍ́TULO I. CONSTITUCIÓN Y SEDE
CAPÍ́TULO II. NATURALEZA FINES Y ATRIBUCIONES
TÍTULO SEGUNDO - DE LOS MIEMBROS, COMPETENCIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO IV. DE LAS COMPETENCIAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
CAPÍTULO V. DEL RÉ́GIMEN DE LOS MIEMBROS
TÍTULO TERCERO - ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS
CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO VIII. DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO IX. DEL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEL TRIBUNAL DE HONOR
CAPÍTULO X. DEL Ó́RGANO DE EJECUCIÓN.
CAPÍTULO XI. DEL CONSEJO CONSULTIVO
CAPÍTULO XII. DEL COMITÉ DE DEFENSA PROFESIONAL
CAPÍTULO XIII. DE LA COMISIÓ́N ELECTORAL
CAPÍTULO XIV. DE LOS ÓRGANOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL Y DE CONTROL DE CALIDAD PROFESIONAL
CAPÍTULO XV. DE LOS COMITÉ́S FUNCIONALES.
CAPÍTULO XVI. DE LAS COMISIONES ESPECIALES.
CAPÍTULO XVII DEL CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS CONTABLES –CERIC
CAPÍTULO XVIII. DE LA COMISIÓN SUPERVISORA DE GESTIÓN
CAPÍTULO XIX. DE LOS ÓRGANOS DE SERVICIO.
TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN INTERNO
CAPÍTULO XX. DE LOS REGISTROS
TÍTULO QUINTO - DEL RÉ́GIMEN FINANCIERO
CAPÍ́TULO XXI. DEL PRESUPUESTO, INGRESOS Y EGRESOS
TÍTULO SEXTO - DEL RÉ́GIMEN ELECTORAL
CAPÍ́TULO XXII. DE LAS ELECCIONES
TÍTULO SÉPTIMO - DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPÍ́TULO XXIII. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍ́TULO XXIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍ́TULO XXV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
TÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, SEDE, FINES Y ATRIBUCIONES
CAPÍ́TULO I. CONSTITUCIÓN Y SEDE
Artículo 1º. El Colegio de Contadores Públicos de Arequipa es una Institución con autonomía y personería de derecho público como lo establece el artículo 20º de la Constitución Política del Perú.
Su duración es indefinida. En adelante, toda referencia a las denominaciones "Colegio", "Institución" u "Orden" se entenderá como el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, y se rige por la Ley Nº 28951 “Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos” del 16 de enero del 2007, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y por las normas que le sean aplicables.
Artículo 2º. El Colegio de Contadores Públicos de Arequipa está integrado por Contadores Públicos, de extracción universitaria, incorporados como miembros de la Orden. Es obligatoria la Colegiación para el ejercicio de la profesión de Contador Público.
Artículo 3º. La sede del Colegio es la ciudad de Arequipa, capital de la Región (Departamento), pudiendo establecer filiales dentro de su jurisdicción.
Artículo 4º. El Colegio, por ser una Orden de profesionales, es absolutamente independiente y ajeno a toda actividad político-partidaria y religiosa.
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CAPÍ́TULO II. NATURALEZA FINES Y ATRIBUCIONES
Artículo 5º. El Colegio de Contadores Públicos de Arequipa es una Institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fines de lucro.
Artículo 6º. Son fines del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa:
- Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.
- Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.
- Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.
- Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.
- Promover la investigación relacionada con la profesión contable.
- Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.
- Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.
- Prestar asesoramiento a los organismos públicos y/o privados, cuando les sean requeridos formalmente.
- Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.
- Otros establecidos dentro del marco de la Constitución y la ley.
Artículo 7°. Son atribuciones del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa:
- Formular y actualizar su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.
- Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula.
- Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la Certificación y Recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.
- Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.
- Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.
- Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados.
- Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.
- Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.
- Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.
- Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.
- Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
- Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.
- Aprobar el Reglamento para la constitución de Sociedades de Auditoria y su correspondiente inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoria del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.
- Planificar, organizar, dirigir y ejecutar los procesos de Certificación y Recertificación Profesional de los miembros de la orden, en cumplimiento del Reglamento aprobado para tal fin por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
- Otras atribuciones fijadas dentro del marco de la Constitución y la ley.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS, COMPETENCIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS
Artículo 8º. Los miembros del Colegio son: ordinarios, vitalicios y honorarios.
Artículo 9º. Son miembros ordinarios, los que posean el título profesional de Contador Público, otorgado por una universidad del país creada y reconocida con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley, cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Interno.
Artículo 10º. Son miembros vitalicios, los miembros ordinarios que cumplan treinta (30) años de colegiatura y cotización efectiva.
Los miembros vitalicios estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca el Colegio; sin considerar las cuotas del Fondo Mutual y las del Club del Contador.
Artículo 11º. Son miembros honorarios las personas nacionales o extranjeras que por sus acciones personales hayan contribuido al progreso y desarrollo de la profesión, o que, por actos que beneficien a la Institución comprometen el reconocimiento del Colegio.
La calidad de miembros honorarios no crea derechos ni obligaciones y es conferida por el Consejo Directivo según lo establecido en el Reglamento Interno.
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CAPÍTULO IV. DE LAS COMPETENCIAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 12º. Son Competencias de los miembros de la orden:
- Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico, financiero, comerciales y otros desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
- Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
- Realizar auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.
- Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
- Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.
- Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
- Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.
- Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.
- Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
Artículo 13º. Son obligaciones de los miembros ordinarios y vitalicios.
- Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del Colegio.
- Asistir a las asambleas generales, extraordinarias y cumplir sus acuerdos, así como los del Consejo Directivo, tomados en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, desde el día siguiente al de su publicación por el medio establecido en el Reglamento Interno. Los miembros vitalicios están eximidos de la asistencia a las asambleas.
- Desempeñar con responsabilidad el cargo directivo, así como otros cargos en comisiones, comités funcionales y representaciones encomendadas.
- Acatar las normas contenidas en el Código de Ética Profesional.
- Denunciar ante el Colegio a todo aquel que ejerza ilegalmente la profesión de Contador Público.
- Velar por el prestigio de la profesión.
- Pagar obligatoria y puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca el Colegio. No aplicable a los miembros vitalicios.
- Mantenerse actualizado con los conocimientos y avances de las ciencias contables, administrativas y financieras, acreditándolo ante el Colegio para los fines que determine el Reglamento Interno.
- Actualizar sus datos personales en los padrones que para este efecto llevará el Colegio.
- Integrar y participar en los comités funcionales contemplados en el presente Estatuto.
Artículo 14º. El cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo anterior otorga a los miembros ordinarios el beneficio de los siguientes derechos:
- Ejercer la profesión de Contador Público de conformidad con la Ley Nº 28951 “Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de Profesionalización del Contador Publico y de creación de los Colegios de Contadores Públicos”, el Decreto Ley Nº 25873 y otras normas vigentes.
- Elegir y ser elegido para integrar los órganos directivos del Colegio, en las condiciones establecidas por el Reglamento Interno.
- Puede ejercer los derechos siempre y cuando este en pleno ejercicio de la profesión y goce de buena reputación, tanto en su vida privada y profesional.
- Integrar los órganos del Colegio, tales como las comisiones especiales, los comités funcionales y otros, creados o por crearse dentro de la Institución.
- Gozar de los servicios que ofrece el Colegio, en las condiciones que establezca el Reglamento Interno.
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CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS
Artículo 15º. Los miembros ordinarios, son incorporados oficialmente al Colegio, cumpliendo los requisitos para la colegiación según lo establece la Ley Nº 28951, Estatuto del Colegio y siguiendo las formalidades señaladas en el Reglamento Interno.
Artículo 16º. La calidad de miembro ordinario y vitalicio del Colegio se suspende:
- Por incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y del Código de Ética Profesional.
- Por incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales.
- Por adeudar tres (3) cotizaciones/aportes o cuotas ordinarias, tres (3) cuotas extraordinarias o tres (3) multas. No aplicable a los miembros vitalicios.
- Por probada deshonestidad en el ejercicio profesional.
- Por no sufragar en las elecciones para conformar los Órganos Institucionales del Colegio sin causa justificada. No aplicable a los miembros vitalicios.
- Por no cumplir con convocar a elecciones generales para la renovación del Consejo Directivo, siendo miembro de éste.
- Por la solicitud de traslado a la circunscripción de otro Colegio Departamental.
- Por condena penal, mientras dure ésta.
- También procede la suspensión o licencia temporal por motivos de trabajo, estudios o salud, a solicitud escrita del interesado y con la aprobación Consejo Directivo, según Reglamento Interno.
Artículo 17º. De la reincorporación
Procede la reincorporación del miembro suspendido por adeudo de cotizaciones, multas y otros, previo pago íntegro de las mismas.
Artículo 18º. Se pierde la calidad de miembro del Colegio, anulando su número de Colegiatura y retirando del Padrón de Asociados por acuerdo del Consejo Directivo, previo aviso notarial, de treinta (30) días y puesto en conocimiento de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, por las siguientes causas:
- Por realizar actos notoriamente contrarios a las leyes que amparan la profesión de Contador Público.
- Por fallecimiento o incapacidad mental debidamente comprobada.
- Por adeudar a la Institución treinta y seis (36) cuotas ordinarias.
- Por adeudar 5 cuotas extraordinarias.
Artículo 19º. De la reinscripción:
Procede la reinscripción del Miembro retirado previo pago del valor de la nueva Colegiatura incorporándosele luego como nuevo Miembro de la Orden según el procedimiento establecido en el Reglamento Interno.
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TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS
CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN
Artículo 20º. Son órganos Institucionales:
- Órganos de Gobierno
- La Asamblea General
- El Consejo Directivo
- Órganos de Ética
- Comité de Ética Profesional
- Tribunal de Honor
- Órgano de Ejecución
- Gerencia
- Órganos de Asesoramiento
- Consejo Consultivo
- Comité de Defensa Profesional
- Órgano Electoral
- Comisión Electoral
- Órganos de Certificación y Recertificación, y de Control de Calidad Profesional.
- Dirección Técnica Permanente de Certificación y Recertificación.
- Comité de actualización Profesional continua.
- Comité de evaluación.
- Comité de elaboración de temario
- Comité de Control de Calidad Profesional.
- Órganos Técnicos
- Comités Funcionales.
- Comisiones Especiales.
- Órgano de Investigación
- Centro Regional de Investigación de las Ciencias Contables – CERIC
- 9. Órgano de Control
- Comisión Supervisora de Gestión
- 10. Órganos de Servicio
- Mutual del Contador Publico
- Club Social del Contador
- Consultoría y Asesoramiento
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CAPÍTULO VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21º. La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía del Colegio y estará integrada por los miembros colegiados hábiles y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio.
Artículo 22º. La Asamblea General es ordinaria y extraordinaria.
Es obligatoria la participación de todos los miembros hábiles de la Orden.
Artículo 23º. La Asamblea General será convocada por el Decano en cumplimiento al acuerdo del Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento Interno.
Artículo 24º. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se hará con una anticipación no menor a diez (10) días calendarios mediante publicación en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales, comunicaciones escritas dirigidas a los miembros de la orden y publicaciones en la página web del Colegio.
Artículo 25º. El quórum para la instalación de la Asamblea General Ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más uno de los miembros hábiles. En segunda convocatoria, será con los miembros hábiles asistentes.
El quórum para la instalación de la Asamblea General Extraordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más uno de los miembros hábiles. En segunda convocatoria, será del 10% de miembros hábiles.
Artículo 26º. La Asamblea General es presidida por el Decano y en ausencia o impedimento de éste, la preside en el siguiente orden, el Primer Vice-Decano, el Segundo Vice-Decano, o el Director más antiguo como miembro del Colegio.
Artículo 27º. La asistencia a la Asamblea General es personal y no delegable. Los miembros ordinarios que no concurran a la Asamblea General y que no justifiquen su inasistencia en el término de 30 días calendarios, serán sancionados con una multa equivalente a una cuota.
Artículo 28º. Para todos los efectos de cálculo de quórum, se tomará como base la cantidad de miembros hábiles hasta la hora indicada para la primera citación de la celebración de la Asamblea General y cuyo listado será exhibido en la secretaría del Colegio e informado al comienzo de la Asamblea General.
Artículo 29º. El Consejo Directivo pondrá a disposición de los miembros de la Orden, con anticipación no menor a cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de cada Asamblea los documentos e informes objeto de las mismas.
Artículo 30º. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate el Decano tendrá voto dirimente.
Artículo 31º. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los votos de los asistentes, salvo el caso de modificación del Estatuto y/o enajenación de bienes patrimoniales cuyo valor de realización sea superior a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes, en que será necesario por lo menos dos tercios de los votos de los miembros asistentes al inicio de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 32º. La Asamblea General Ordinaria es convocada en los meses de enero y febrero de cada año, para tratar la siguiente agenda:
- En enero, para la aprobación del presupuesto anual del Colegio y el nombramiento de la Comisión Supervisora de Gestión
- En febrero:
- Para aprobar los Estados Financieros y la ejecución presupuestal del ejercicio anterior. En el caso de desaprobación, la Asamblea tomará la decisión pertinente.
- Para la presentación del Dictamen de la Auditoria Externa, el Informe de la Comisión Supervisora de Gestión y la Memoria anual del Consejo Directivo.
Artículo 33º. La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Decano por acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud de no menos del diez por ciento (10%) de los miembros ordinarios hábiles, quienes deben indicar el objeto de su petición, debiendo el Decano, en este ultimo caso, efectuar la convocatoria dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al de la admisión de la petición por el Consejo Directivo.
Artículo 34º. En la Asamblea General Extraordinaria, sólo se tratará la agenda que motiva la convocatoria.
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CAPÍTULO VIII. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 35º. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Colegio y está compuesto por trece (13) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos para un período de dos (2) años mediante el voto secreto, universal, directo y obligatorio. Sus cargos no son remunerados.
Artículo 36º. El Consejo Directivo inicia su gestión el uno (1) de enero del año siguiente al de la elección y culmina el treinta y uno (31) de diciembre del segundo año.
Artículo 37º. Los cargos de los Miembros Titulares del Consejo Directivo son los siguientes:
- Decano
- Primer Vice Decano
- Segundo Vice Decano
- Director Secretario
- Director de Finanzas
- Director de Administración y Desarrollo Estratégico
- Director de Imagen Institucional y Publicaciones
- Director de Educación y Desarrollo Profesional
- Director de Certificación Profesional
- Director de Investigación Contable y Consultoría
- Director de Bienestar Social
- Director de Actividades Deportivas y Culturales
- Director de Comités y Comisiones
Artículo 38º. Proclamado el Consejo Directivo, el Decano del consejo Directivo saliente, convocará a una reunión conjunta en la que establecerá la línea de continuidad entre ambos Consejos y dará cuenta de los asuntos que se deben resolver.
Artículo 39º.Las funciones y atribuciones del Consejo Directivo son ejercidas con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento Interno.
Artículo 40º. El Decano preside el Consejo Directivo y en ausencia o impedimento de éste, la preside en el siguiente orden, el Primer Vice-Decano, el Segundo Vice-Decano, o el Director más antiguo como miembro del Colegio.
Artículo 41º. El Decano es el vocero y representante legal del Colegio ante los Poderes Públicos e Instituciones Públicas y Privadas, por tanto su responsabilidad le alcanza a los actos que en forma total él haya efectuado.
Artículo 42º. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es obligatoria para todos sus integrantes. La no concurrencia a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) sesiones alternadas por año calendario y sin causa justificada, dará lugar a su separación automática, en cuyo caso el Consejo Directivo designa al miembro suplente que deba sustituirlo.
En los casos que los Directores soliciten licencia temporal, éstos podrán ser reemplazados por los miembros suplentes a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 43º. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es de ocho (8) miembros y sus decisiones son tomadas por mayoría simple.
Artículo 44º. El Consejo Directivo sesionará por lo menos dos (2) veces cada mes.
Artículo 45º. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es personal y no se puede delegar.
Artículo 46º. Corresponde al Consejo Directivo, bajo responsabilidad conjunta y solidaria, salvo los votos en contra debidamente sustentados:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y demás Reglamentos y Normatividad.
- Representar a la Orden ante los Poderes Públicos, Instituciones oficiales y particulares, a través de su Decano.
- Aprobar solicitudes de inscripción de nuevos miembros para su incorporación al Colegio, de acuerdo con los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.
- Aprobar el Reglamento Interno y los demás Reglamentos de los distintos órganos del Colegio, dando cuenta a la Asamblea General.
- Declarar y cubrir las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Directivo.
Cualquier vacante de Director, será cubierta por uno de los miembros suplentes elegidos.
- Nombrar y/o reconocer a los miembros de los Órganos Institucionales del Art. 20º numerales 2, 3,4,5,6,7,8,9 y 10, contemplados en el presente Estatuto.
- Otorgar licencia a los miembros del Consejo Directivo cuando lo soliciten por motivos personales y por escrito, quedando facultado para designar su reemplazo por un miembro suplente, si así lo considera conveniente.
- Denunciar ante las autoridades competentes el ejercicio ilegal de la profesión.
- Absolver, previo acuerdo, las consultas que sobre cuestiones relacionadas con la profesión le sean formuladas.
- Comprar o vender bienes muebles y celebrar contratos de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, aceptar obligaciones, abrir y cerrar cuentas bancarias y financieras, girar cheques con provisión de fondos o con sobregiro o crédito en cuenta corriente, aceptar donaciones y en general celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines institucionales.
- Comprar, vender o permutar bienes inmuebles y gravar con prenda o hipoteca, previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
- Nominar, ratificar o sustituir a los delegados ante los organismos e instituciones nacionales o extranjeras que por su naturaleza y función requieren la representación del Colegio.
- Difundir el Código de Ética Profesional, vigilar su cumplimiento y denunciar de oficio o a solicitud de parte, las infracciones a las disposiciones del mismo, aplicando las sanciones disciplinarias que correspondan.
- Estudiar, promover y difundir las disposiciones legales y técnicas, así como cumplir con los compromisos nacionales e internacionales relacionados con el ejercicio de la profesión.
- Emitir Pronunciamientos sobre asuntos de interés social, regional y nacional.
- Delegar poderes especiales de acuerdo a los requerimientos de la Institución.
- Cumplir con el Programa de Trabajo presentado como propuesta electoral.
- Designar a los Auditores externos, para el ejercicio vigente, cuya terna es propuesta por la Comisión Supervisora de Gestión.
- Aprobar los Estados Financieros auditados del período correspondiente, con cargo a su ratificación por la Asamblea General.
- Asumir directamente la defensa profesional, siguiendo las acciones contempladas en el Reglamento Interno previo informe del Comité de Defensa Profesional.
- Publicar en el diario local en el que publiquen las notificaciones judiciales y difundir ante las entidades oficiales pertinentes, en el primer trimestre de cada año, la relación de miembros de la Orden que estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos establecidos en el Articulo 14° y los miembros de la Orden retirados del ejercicio profesional de conformidad con el inciso c) del articulo 18° del presente estatuto.
- Publicar el arancel de Honorarios Profesionales aprobados por los diferentes Comités o Congresos.
Artículo 47º. El Consejo Directivo, tiene como obligación ineludible, la convocatoria a elecciones generales para su renovación, dentro del plazo establecido en este Estatuto. En caso que el Consejo Directivo incumpla con dicha obligación, éste cesará en sus funciones y el Tribunal de Honor las asumirá. Los miembros del Consejo Directivo infractor serán sancionados con la suspensión de sus derechos establecidos en el artículo 14º de éste Estatuto, por un periodo mínimo de seis (6) meses y hasta un (1) año como máximo, por el Tribunal de Honor.
Artículo 48º. Las funciones de los delegados a que se refiere el inciso l) del artículo 46º se rigen por las disposiciones del Reglamento Interno y en todos los casos deben informar periódicamente al Consejo Directivo.
Artículo 49º. Los miembros de la Orden o Terceros que demanden o denuncien falazmente a un miembro del Consejo Directivo, serán responsables por sus actos, cabiendo al Comité de Ética Profesional, iniciar de oficio la investigación que corresponda y proponer la sanción pertinente según la gravedad. Las costas judiciales que se originen serán asumidas por el Colegio.
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CAPÍTULO IX. DEL COMITE DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 50º. El Comité de Ética Profesional es el órgano Institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa las denuncias presentadas por infracción a las Normas del Código de Ética Profesional
Artículo 51º. Los miembros del Comité de Ética Profesional serán designados por el Consejo Directivo, en un número de tres (3) titulares, entre los miembros de la orden hábiles que hayan ejercido el cargo de Vice- Decano y dos (2) suplentes entre los Miembros de la Orden hábiles que hayan ejercido el cargo de Vice Decano o Director. Desempeñaran sus funciones durante el periodo de mandato del Consejo Directivo que los designe y de conformidad con las Normas pertinentes del Estatuto y Reglamento Interno.
Son de aplicación supletoria las Normas de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo 52º. El Tribunal de Honor es el órgano Institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las Resoluciones emitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno
Artículo 53º. Los Miembros del Tribunal de Honor serán designados por el Consejo Directivo en un número de tres (3) titulares entre los miembros de la orden hábiles que hayan ejercido el cargo de Decano y dos (2) suplentes entre los miembros de la orden hábiles que hayan ejercido el cargo de Decano o Vice- Decano . Desempeñaran sus funciones durante el periodo de mandato del Consejo Directivo que los designe y de conformidad con las Normas pertinentes del Estatuto y Reglamento Interno.
Son de aplicación supletoria las Normas de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
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CAPÍTULO X. DEL ÓRGANO DE EJECUCIÓN.
Artículo 54º. La Gerencia, es el órgano ejecutivo encargado de la administración del Colegio. Es facultad del Consejo Directivo su contratación y determinación de su remuneración. A falta de su designación el Director de Administración y Desarrollo Estratégico provisionalmente asumirá dichas funciones. El Reglamento Interno establecerá sus atribuciones y obligaciones.
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CAPÍTULO XI. DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 55º. El Consejo Consultivo es el Órgano que asesora al Consejo Directivo en todas las cuestiones y asuntos que éste le someta pudiendo, por iniciativa propia, sugerir y proponer los asuntos que considere convenientes. Asimismo, podrá contribuir a interpretar este Estatuto y el Reglamento Interno
Artículo 56º. El Consejo Directivo al iniciar su gestión de gobierno designará a los miembros del Consejo Consultivo.
Artículo 57º. El Consejo Consultivo estará integrado por tres (3) miembros, debiendo ser dos (2) de ellos Ex - Decanos o Vice-Decanos y un (1) Ex – Miembro de Consejo Directivo, siendo designados por un período de dos (2) años. El presidente, secretario y vocal serán elegidos entre sus miembros.
El cargo de miembro del Consejo Consultivo es irrenunciable, salvo los casos de enfermedad grave que impida el desempeño de su función y la ausencia permanente.
Artículo 58º. El Decano del Colegio, previo acuerdo con el Consejo Directivo, convoca al Consejo Consultivo. Este también puede autoconvocarse de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y Reglamento Interno.
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CAPÍTULO XII. DEL COMITÉ DE DEFENSA PROFESIONAL.
Artículo 59º. El Comité de Defensa Profesional es el órgano encargado de estudiar y recomendar las acciones en defensa de la profesión y de sus miembros, en caso sus derechos sean cuestionados o sus atribuciones menoscabadas. El Comité esta facultado para actuar en forma preventiva en defensa de la profesión.
Artículo 60º. El Consejo Directivo al iniciar su gestión de gobierno designará a los miembros del Comité de Defensa Profesional.
El Consejo Directivo esta facultado para nombrar como asesores a solicitud de este Comité, a otros profesionales que por su versación puedan contribuir a sus fines
Artículo 61º. El Comité de Defensa Profesional estará conformado por tres (3) miembros hábiles. Su Presidente, Secretario y Vocal serán elegidos entre sus miembros. Desempeñaran sus funciones durante el periodo de mandato del Consejo Directivo que los designe y de conformidad con las Normas pertinentes del Estatuto y Reglamento Interno.
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CAPÍTULO XIII. DE LA COMISIÓ́N ELECTORAL
Artículo 62º. La Comisión Electoral es el órgano encargado de conducir con plena autonomía el proceso electoral.
Artículo 63º. La Comisión Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, hábiles, los que serán designados por sorteo público por el Consejo Directivo. Su Presidente y Secretario serán elegidos entre sus miembros.
Artículo 64º. Para ser miembro de la Comisión Electoral se requiere tener una antigüedad no menor de diez (10) años de colegiado.
Artículo 65º. Existe incompatibilidad para ser miembro de la Comisión Electoral en los siguientes casos:
- Por integrar una lista de candidatos para la renovación de cargos del Consejo Directivo.
- Por ser miembro del Consejo Directivo en función.
- Por estar incurso en las causales establecidas en el artículo 16º del presente Estatuto.
Artículo 66º. La Comisión Electoral se regirá por lo dispuesto en el Capítulo XXII del presente Estatuto y su Reglamento.
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CAPÍTULO XIV. DE LOS ÓRGANOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL Y DE CONTROL DE CALIDAD PROFESIONAL
Artículo 67º. Son órganos de Certificación y Recertificación Profesional del Colegio:
- El Consejo Directivo.
- La Dirección Técnica permanente de Certificación y Recertificación profesional.
- El Comité de actualización Profesional continua.
- El Comité de evaluación.
- El Comité de elaboración de temario.
Estos Comités estarán conformados por un mínimo de 3 miembros designados por el Consejo Directivo. El Presidente, Secretario y Vocal de cada Comité serán elegidos entre sus miembros. Los informes, correspondencia y otros documentos de estos organismos se tramitaran a través del Consejo Directivo.
Artículo 68º. La Dirección Técnica permanente de Certificación y Recertificación profesional, es el organo institucional encargado del desarrollo del proceso de Certificación y Recertificación profesional del Colegio.
Sus funciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos institucionales Nacionales y Regionales (departamentales) encargados de la Certificación y Recertificación Profesional del contador Público a nivel Nacional, aprobado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
Esta conformado por 3 miembros designados por el Consejo Directivo electo al inicio de su mandato por un periodo de dos (2) años. El Director de Certificación Profesional es miembro titular y la preside.
Artículo 69º. El Comité de actualización Profesional continua, es el órgano institucional encargado de la actualización continua de los miembros de la orden.
Sus funciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos institucionales Nacionales y Regionales (departamentales) encargados de la Certificación y Recertificación Profesional del contador Público a nivel Nacional, aprobado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
Artículo 70º. Comité de Evaluación es el órgano encargado de examinar, analizar y ponderar los files presentados por los miembros de la orden para los fines de la Certificación y Recertificación profesional y participa en dicho proceso coadyuvando las funciones y labores del Comité Nacional de elaboración de prueba y calificación.
Sus funciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos institucionales Nacionales y Regionales (departamentales) encargados de la Certificación y Recertificación Profesional del contador Público a nivel Nacional, aprobado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
Artículo 71º. El Comité de elaboración de temario es el órgano institucional que tendrá una participación directa y activa en la elaboración del temario para la Certificación y Recertificación profesional del los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional
Sus funciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos institucionales Nacionales y Regionales (departamentales) encargados de la Certificación y Recertificación Profesional del contador Público a nivel Nacional, aprobado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
Artículo 72º. El Comité de Control de Calidad Profesional es el órgano institucional encargado de diseñar el proceso de Control de Calidad Profesional. La organización y funciones del Comité de Control de Calidad Profesional serán reguladas por su Reglamento, aprobado por el Consejo Directivo.
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CAPÍTULO XV. DE LOS COMITÉS FUNCIONALES.
Artículo 73º. Los comités funcionales, como órganos permanentes del Colegio, se crean en función a las especialidades de la profesión con el fin de actualizar y desarrollar los conocimientos de los miembros de la orden. Están integrados por miembros hábiles del Colegio, presididos por una Junta Directiva que se renueva previas elecciones, cada dos años. La renovación se debe dar en el primer mes de inicio del mandato del Consejo Directivo.
Artículo 74º. Los Comités Funcionales se rigen por el presente Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento General de Comités Funcionales y sus propios Reglamentos aprobados y publicados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo aprobara en un plazo no mayor de30 días computados a partir de la fecha de su presentación de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interno del Colegio y en el Reglamento general de los Comités Funcionales.
Artículo 75º. Los Comités Funcionales tienen amplia libertad en lo que respecta a sus objetivos académicos y de investigación. Actúan respetando los dispositivos legales, las normas y los procedimientos que rigen las actividades del Colegio. Será responsabilidad del Consejo Directivo cubrir sus requerimientos administrativos y financieros por lo que sus actividades deberán estar consideradas en el Presupuesto del Colegio.
Artículo 76º. Conforme a lo establecido en el inciso j) del artículo 13º del presente Estatuto, todos los miembros de la Orden se inscribirán en los Comités Funcionales de su preferencia. Pudiendo inscribirse hasta en dos (2) Comités Funcionales como miembros activo.
Artículo 77º. Los miembros de estos Comités elegirán su Junta Directiva, la que estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, hábiles.
La participación de los miembros de la Orden en dichos Comités, no generará obligaciones económicas adicionales diferentes a su cuota social mensual.
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CAPÍTULO XVI. DE LAS COMISIONES ESPECIALES.
Artículo 78º. El Consejo Directivo podrá nombrar Comisiones Especiales de carácter temporal, integradas por miembros ordinarios hábiles. Se nombraran específicamente para un determinado fin y se regirán por el Reglamento Interno
Artículo 79º. Los informes que evacuen las Comisiones Especiales no tendrán carácter resolutivo y se elevaran como sugerencias al Consejo Directivo para su estudio y/o aprobación. |
CAPÍTULO XVII DEL CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS CONTABLES -CERIC
Artículo 80º. Es el Órgano institucional encargado de promover y desarrollar la investigación de las Ciencias Contables a nivel regional nacional e internacional. Su funcionamiento se rige por su reglamento aprobado por el Consejo Directivo.
Está conformado por:
- Director de Investigación Contable y Consultoría en funciones , quien lo preside.
- Los Presidentes de los Comités Funcionales
- Un representante de cada una de las Universidades de la región que forman Contadores Públicos.
Otros miembros que acredite el Consejo Directivo.
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CAPÍTULO XVIII. DE LA COMISIÓN SUPERVISORA DE GESTIÓN
Artículo 81º. La Comisión Supervisora de Gestión es el órgano encargado de evaluar la gestión administrativa, financiera y contable con sujeción a lo establecido en el Reglamento Interno.
Artículo 82º. La Comisión Supervisora de Gestión estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, por el periodo de un (1) año, con el requisito de ser miembro Hábil y con seis (6) años de antigüedad como mínimo.
Artículo 83º. La Comisión Supervisora de Gestión emitirá informe a la Asamblea General en el mes de Febrero, sobre los asuntos más relevantes de la gestión realizada el año anterior.
Artículo 84º. Las funciones de la Comisión Supervisora de Gestión son establecidas por el Reglamento Interno, siendo una de las funciones la de presentar la Terna de auditores externos al Consejo Directivo con una anticipación no menor a 60 días antes de culminar su periodo anual para el que fue nombrada.
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CAPÍTULO XIX. DE LOS ÓRGANOS DE SERVICIO.
Artículo 85º. La Mutual del Contador Público, tiene por finalidad principal asistir a los miembros de la Orden en los riesgos de invalidez, enfermedad o fallecimiento. Este régimen tiene carácter de obligatorio para todos los miembros ordinarios hábiles y vitalicios y se rige por el Reglamento correspondiente el que será aprobado por la Asamblea General.
El Consejo Directivo electo designará la Junta de Administración, por el mismo periodo, la que estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, hábiles. El Director de Bienestar Social del Consejo Directivo electo es miembro titular y la preside. Las funciones serán determinadas en su Reglamento respectivo. Dicha Junta se encargará de la correcta administración de la Mutual, bajo responsabilidad.
Artículo 86º. Los fondos de la Mutual están constituidos por el aporte obligatorio de todos los miembros de la Orden y equivalente al diez por ciento (10%) de la cuota ordinaria mensual, suma que será adicionada y pagada junto con la misma.
Dichos fondos son de naturaleza intangible. Por excepción, el excedente del encaje mínimo que establezca el reglamento del Fondo Mutual, podrá ser dado en calidad de préstamo al Colegio para que el Consejo Directivo, previa aprobación de la Junta de Administración del Fondo Mutual y la Asamblea General, lo utilice en la ejecución de obras de inversión. Este préstamo debe ser devuelto por el consejo directivo dentro del periodo de su gestión.
Artículo 87º. El Reglamento establecerá las condiciones para la aprobación y devolución del préstamo a que se refiere el último párrafo del Artículo precedente, así como los gastos directos necesarios para la administración de la Mutual.
Artículo 88º. El Club Social del Contador Público tiene por finalidad brindar cultura, esparcimiento, recreación y deportes para todos los miembros de la Orden.
Artículo 89º. El Club del Contador se financia con el aporte obligatorio de todos los miembros de la Orden y equivalente al diez por ciento (10%) de la cuota ordinaria mensual, suma que será adicionada y pagada junto con la misma, así como por los ingresos directos que éste genere, los que serán incorporados en el presupuesto anual del Colegio.
Artículo 90º. El Consejo Directivo electo designará la Junta de Administración, por el mismo periodo, la que estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, hábiles. El Director de Actividades Deportivas, Sociales y Culturales del Consejo Directivo electo es miembro titular y la preside. Las funciones serán determinadas en su Reglamento respectivo. Dicha Junta se encargará de la correcta administración del Club del Contador Público.
Es facultad del Consejo Directivo aceptar el uso de las instalaciones por personas, que no sean miembros de la Orden, para el goce de los beneficios que brinda dicho Club, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Club del Contador.
Artículo 91º. La consultoría y el asesoramiento son servicios gratuitos que brinda el colegio a los miembros hábiles de la orden, especialmente en los aspectos relacionados con las Ciencias Contables, Financieras y áreas afines, así como también en relación a las disposiciones legales, tributarias, económico-financieras, laborales, etc. Que se dicten con el objetivo de contribuir a su formación y al mejor desempeño de su actuación profesional.
Artículo 92º. El Consejo Directivo propiciará la creación de otros órganos de servicio que puedan ofrecer a los Miembros de la Orden y establecerá sus propias normas reglamentarias.
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TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN INTERNO
CAPÍTULO XX. DE LOS REGISTROS
Artículo 93º. El Colegio mantiene un Registro General de todos sus miembros colegiados, quienes se encuentran inscritos con un número de matrícula, el cual identifica al Contador Público Colegiado en todas sus actividades profesionales mediante un carné expedido por la Institución.
Artículo 94º. Se llevarán tantos Registros como especialidades de la profesión se establezcan y que son funciones privativas e inherentes al Contador Público, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Se regirán por sus respectivos reglamentos y manteniendo su número de matrícula.
Artículo 95º. Se llevará un Registro especial de los miembros de la orden que se encuentren Certificados y Recertificados de acuerdo a la normatividad vigente.
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TÍTULO QUINTO
DEL RÉ́GIMEN FINANCIERO
CAPÍ́TULO XXI. DEL PRESUPUESTO, INGRESOS Y EGRESOS
Artículo 96º. Los recursos del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos de la institución y a inversiones que incrementen su patrimonio social.
Artículo 97º. Las finanzas del Colegio se rigen por un presupuesto anual con vigencia desde el uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el mismo que debe ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el art. 32° inc. a) del presente Estatuto.
Artículo 98º. La formulación del presupuesto anual estará a cargo de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 99º. El presupuesto anual comprende:
- Los ingresos ordinarios y extraordinarios y
- Los egresos ordinarios e inversiones.
Artículo 100º. Son ingresos ordinarios, necesarios para la administración de la institución:
- Las cuotas sociales ordinarias mensuales que abonen los miembros colegiados, las sociedades de auditoria y otras asociaciones y sociedades inscritas en el Colegio.
- Los derechos de colegiatura, matricula o inscripción que deben abonar los profesionales, sociedades de auditoria y otras asociaciones o sociedades que se incorporan al Colegio.
- c) Los recursos que pueden obtenerse por la realización de eventos y/o actividades académicas de cualquier naturaleza, la venta de publicaciones, servicios de alquiler, consultoría, asesoramiento y otros.
- Los derechos de Certificación y Recertificación que abonen los miembros de la orden.
- Los intereses y otros ingresos financieros que se generen por el atraso en el cumplimiento de la cancelación de los ingresos ordinarios.
- Los que puedan crearse por ley.
El Consejo Directivo, a efecto de presentar debidamente financiados los egresos ordinarios incluidos en el presupuesto anual y establecidos en el artículo 102º de este Estatuto, propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, el importe correspondiente a la cuota social ordinaria mensual que deberán abonar los Miembros de la Orden.
Artículo 101º. Son ingresos extraordinarios:
- Las multas o penalidades que abonen los miembros de la Orden, por incumplimiento de lo establecido en el presente Estatuto, Reglamento Interno y otros Reglamentos.
- Las subvenciones, legados, donaciones y otros de cualquier naturaleza, otorgadas por personas naturales y/o jurídicas.
- Los intereses y otros ingresos financieros que se generen por el atraso en el cumplimiento de la cancelación de los ingresos extraordinarios.
- Los que autorice la Asamblea General o el Consejo Directivo para la financiación de un fin específico.
Artículo 102º. Los egresos ordinarios son aquellos necesarios para el correcto funcionamiento y administración del Colegio y se ejecutan conforme al presupuesto. El Consejo Directivo podrá acordar la ampliación o transferencia de partidas presupuestadas. Son también egresos ordinarios los que se transfieren a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú en cumplimiento a lo aprobado por esta.
Artículo 103º. Son inversiones, las inmovilizaciones en bienes de capital que incrementan el patrimonio institucional.
Si durante la ejecución del presupuesto anual, hubiere superávit económico, éste sólo podrá ser utilizado en inversiones.
Artículo 104º. El Consejo Directivo es responsable de la ejecución del Presupuesto anual.
Artículo 105º. Es obligación del Consejo Directivo hacer público entre sus miembros, la ejecución trimestral del presupuesto, mediante los medios de difusión internos.
Artículo 106º. Es responsabilidad del Consejo Directivo y la gerencia, en forma solidaria, la administración y custodia de todos los fondos, los que se canalizarán dentro del sistema financiero nacional. Se extiende dicha responsabilidad al cuidado y conservación de los bienes patrimoniales.
Artículo 107º. Es obligación del Director de Finanzas, Director de Administración y Desarrollo Estratégico y de la Gerencia, informar mensualmente al Consejo Directivo y a la Comisión Supervisora de Gestión, sobre el estado de los recursos financieros, la ejecución presupuestal y los estados financieros.
El Consejo Directivo debe publicar y difundir entre los miembros trimestralmente dichos informes.
Artículo 108º. El Consejo Directivo invitara a las Sociedades de Auditoria o Auditores Independientes debidamente inscritos y habilitados como tales en el Colegio para que hagan llegar sus propuestas a fin de efectuar la auditoria externa.
Las propuestas se harán llegar a la Comisión Supervisora de Gestión a fin de elegir la terna de Auditores Externos.
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TÍTULO SEXTO
DEL RÉ́GIMEN ELECTORAL
CAPÍ́TULO XXII. DE LAS ELECCIONES
Artículo 109º. Las elecciones para la renovación total del Consejo Directivo se realizarán cada dos (2) años, en la primera quincena del mes de noviembre del segundo año de Gestión del Consejo Directivo en ejercicio, debiendo convocarse para este acto con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios.
Artículo 110º. Para elegir, se requiere ser miembro ordinario hábil y en goce de todos sus derechos estatutarios y reglamentarios.
Artículo 111º. El Decano del Consejo Directivo en ejercicio de sus funciones no podrá postular como candidato al mismo cargo como integrante de lista para el Consejo Directivo siguiente.
Los demás miembros del Consejo Directivo en funciones podrán postular integrando una lista de candidatos y ejercer cualquier cargo directivo, solo por dos periodos de gestión consecutivos. También se encuentran incursos en estas limitaciones los directivos del Consejo Directivo vigente que hayan renunciado o que dejen de ejercer sus funciones como Director por algunas de las causales establecidas para tal efecto
Artículo 112º. Los candidatos que postulen para la renovación de los cargos del Consejo Directivo establecidos en los artículos 35º y 37º del presente Estatuto, deberán integrar una lista completa y además cumplir con los siguientes requisitos:
- Para Decano o Vice Decano, tener doce (12) años de colegiado y ser miembro hábil.
- Para Director o miembro suplente, tener seis (6) años de colegiado y ser miembro hábil.
- Aceptar, por escrito, el cargo para el que postula.
- No haberse encontrado en condición de inhábil por falta de pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias por lo menos tres (3) meses antes de la postulación como candidato a cualquier cargo directivo.
Para el Proceso Eleccionario se requerirá por lo menos dos listas. Las listas de candidatos deberán estar respaldadas con la firma de al menos el diez por ciento (10%) del total de miembros hábiles determinado a la fecha de la convocatoria a elecciones. Los miembros de la Orden hábiles sólo podrán respaldar con su firma a una lista de candidatos, de hacerlo a dos o más listas, serán consideradas no válidas para ninguna de ellas, además será sancionado el adherente con la inhabilitación del ejercicio profesional por el lapso de 3 meses.
Artículo 113º. En el acto de sufragio:
- El voto es secreto, universal, directo y obligatorio.
- La votación para Consejo Directivo se hará por lista nominal completa.
- El resultado del escrutinio es revisable, siempre y cuando el 10% de Miembros electores como mínimo lo exijan.
Artículo 114º. Para efectos del cómputo de los votos sufragantes, se considerará el total de votos emitidos, los que incluyen los siguientes:
- Votos correctamente emitidos.
- Votos en blanco.
- Votos nulos o viciados.
Artículo 115º. Concluido el escrutinio y siempre que se alcance el cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos correctamente emitidos de los sufragantes, la Comisión Electoral proclamará a la lista de candidatos elegidos.
Artículo 116º. En caso de no alcanzar el porcentaje indicado en el artículo precedente, se convocará a nuevas elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, fijando nueva fecha dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la última elección, entre las dos listas de candidatos de mayor votación.
En esta segunda elección resultará como ganadora la lista de candidatos que obtenga mayoría simple.
Artículo 117º. Cualquiera de las dos listas de candidatos clasificados puede optar por renunciar a la siguiente elección, siempre que su decisión la haga conocer a la Comisión Electoral antes de la orden de publicación de la convocatoria respectiva. En este caso la Comisión Electoral proclamará ganador a la lista de candidatos no renunciante.
Artículo 118º. El resultado final sobre la elección del nuevo Consejo Directivo, será oficiado de inmediato al Consejo Directivo en ejercicio.
Artículo 119º. Todo lo actuado en el proceso electoral se hará constar en el Libro de Actas de la Comisión Electoral.
Artículo 120º. El Consejo Directivo, una vez informado por la Comisión Electoral oficializará la fecha de transmisión de cargos. El acto de entrega de cargos por el Consejo Directivo saliente, será en la 2da. Quincena del mes de diciembre.
Artículo 121º. Los miembros ordinarios que no hayan sufragado en las elecciones podrán justificar con evidencia documentaria su incumplimiento, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, por carta, al Consejo Directivo. Para que proceda la justificación deberá ser miembro hábil, de acuerdo con lo establecido por el artículo 110º del presente Estatuto. Si vencido el plazo los infractores no justifican su incumplimiento, quedarán suspendidos de sus derechos establecidos en el artículo 14º de este Estatuto, por el término de ciento veinte (120) días calendarios. La suspensión quedará sin efecto mediante el pago de una multa equivalente a tres (3) cuotas ordinarias. El Consejo Directivo formalizará la suspensión mediante comunicación escrita.
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TÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
CAPÍ́TULO XXIII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 122º. De las Actas. En general deberá tenerse presente lo siguiente en la redacción de Actas:
- Los acuerdos de los diversos órganos del Colegio, deben constar en libros de actas.
- Tratándose de las actas de Asamblea General, ésta será suscrita por el Decano, el Director Secretario y por tres (3) asambleístas, designados por el pleno.
- Tratándose de las actas del Consejo Directivo, éstas deben ser suscritas por todos los miembros del Consejo Directivo asistentes.
- Tratándose de las actas de la Comisión Electoral, éstas serán suscritas por sus cinco (5) miembros titulares y los personeros acreditados.
- Tratándose de las actas de los demás órganos institucionales, éstas serán suscritas por el Presidente, el Secretario y dos (2) de los miembros asistentes.
- Cualquier miembro hábil de los respectivos órganos del Colegio, tiene derecho a lo siguiente:
- A solicitar que conste en acta su ponencia.
- A solicitar se le expida copia certificada notarialmente del acta del órgano del cual forma parte, la que será expedida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad del Secretario del órgano institucional respectivo. El importe de éste servicio será asumido previamente por el solicitante.
- Los libros de actas de los órganos institucionales del Colegio y del Consejo Directivo estarán en custodia de la Gerencia y del Director Secretario, los cuales previamente a su uso serán refrendados y/o autorizados por el Decano y el Director Secretario bajo responsabilidad.
Artículo 123º. Los casos no previstos en este Estatuto serán resueltos por el Consejo Directivo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Profesionalización, su Reglamento y las normas legales aplicables, con cargo de dar cuenta en la siguiente Asamblea General.
Artículo 124º. Las modificaciones del presente Estatuto sólo podrán ser hechas por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, convocada para este objeto. Las modificaciones deberán ser propuestas por escrito, a iniciativa del Consejo Directivo o por el quince por ciento (15%) de los miembros ordinarios hábiles. Para esta Asamblea regirán las disposiciones de los artículos 24º, 25º 31º del presente Estatuto.
Artículo 125º. Las sanciones que impongan los demás Colegios de Contadores Públicos de la República a sus miembros, una vez comunicadas, tendrán los mismos efectos que las impuestas por este Colegio.
Artículo 126º. Los miembros de la Orden, que por aplicación del Estatuto anterior hayan sido reconocidos, hasta el 31 de diciembre de 1998, por haber cumplido veinticinco (25) años de colegiado, serán considerados miembros ordinarios vitalicios.
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CAPÍ́TULO XXIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 127. El Colegio de Contadores Públicos de Arequipa declara expresamente que es una Institución Profesional de investigación científica y cultural y que la totalidad de sus ingresos se destinan, exclusivamente a los fines de su creación en el país, y no serán distribuidos, en ningún caso, directa ni indirectamente, entre sus miembros.
Artículo 128º. En el caso improbable de disolución o liquidación del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, se acordará la entrega del patrimonio a la Universidad Nacional de San Agustín u otra entidad de carácter cultural, científico o similar de la ciudad de Arequipa.
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CAPÍ́TULO XXV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 129º. El presente Estatuto entrará en vigencia previa aprobación por la Asamblea General a partir del día siguiente de su aprobación y publicación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28951 “Ley de actualización del Ley Nº 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores públicos”. El Consejo Directivo queda autorizado para formalizar los trámites legales correspondientes.
Artículo 130º. El Consejo Directivo en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendarios, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto adecuará el Reglamento Interno.
Artículo 131º. Quedan derogados los artículos que se opongan a los que se aprueban mediante la presente adecuación, por lo que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en cumplimiento al Art. 6º inc a) de la Ley Nº 28951.
Artículo 132º. Para la renovación del Consejo Directivo período 2008-2009 no será de aplicación el Art. 109º, debiendo llevarse a cabo las elecciones en la segunda quincena del mes de noviembre.
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