ESTABLECE EL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS LIBERALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DECRETO LEY Nº 25873

El Presidente de la república

Por cuanto:

El Gobierno de emergencia y Reconstrucción nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional, exigirá sólo la inscripción en uno de los Colegios Departamentales de la Profesión correspondiente, en consecuencia bastará la presentación de la acreditación que otorgue el respectivo Colegio Departamental.

Artículo 2. Derogase el Decreto Ley Nº 18177, los Decretos Legislativos Nº 711 y 760 y demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley.

Artículo 3º. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Alberto Fujimori Fujimori

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Oscar de La Puente Raygada

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

Víctor Malca Villanueva

MINISTRO DE DEFENSA

Carlos Boloña Behr

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Juan Briones Dávila

MINISTRO DEL INTERIOR

Fernando Vega Santa Gadea

MINISTRO DE JUSTICIA

Vector Paredes Guerra

MINISTRO DE SALUD

Absalón Vásquez Villanueva

MINISTRO DE AGRICULTURA

Jorge Camet Dickmann

MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

Daniwel Hokama Tokashiki

MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Augusto Antonio Vásquez

MINISTRO DE TRABAJO Y AlfredoN SOCIAL

Alfredo Ross Antezana

MINISTRO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Jaime Sobero Taira

MINISTRO DE PESQUERÍA

Alberto Varillas Montenegro

MINISTRO DE EDUCACIÓN