ESTABLECE EL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS
LIBERALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
DECRETO LEY Nº
25873
El Presidente de la república
Por cuanto:
El Gobierno de emergencia y Reconstrucción nacional;
Con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha
dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1º. A partir de la
vigencia del presente Decreto Ley, el libre ejercicio de las profesiones
universitarias liberales en todo el territorio nacional, exigirá sólo la
inscripción en uno de los Colegios Departamentales de la Profesión
correspondiente, en consecuencia bastará la presentación de la acreditación que
otorgue el respectivo Colegio Departamental.
Artículo 2. Derogase el Decreto
Ley Nº 18177, los Decretos Legislativos Nº 711 y 760 y demás disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley.
Artículo 3º. El presente Decreto
Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Alberto Fujimori Fujimori
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Oscar de La Puente Raygada
PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
Víctor Malca Villanueva
MINISTRO
DE DEFENSA
Carlos Boloña Behr
MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Juan Briones Dávila
MINISTRO
DEL INTERIOR
Fernando Vega Santa Gadea
MINISTRO
DE JUSTICIA
Vector Paredes Guerra
MINISTRO
DE SALUD
Absalón Vásquez Villanueva
MINISTRO
DE AGRICULTURA
Jorge Camet Dickmann
MINISTRO
DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
Daniwel Hokama Tokashiki
MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINAS
Augusto Antonio Vásquez
MINISTRO
DE TRABAJO Y AlfredoN SOCIAL
Alfredo Ross Antezana
MINISTRO
DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
Jaime Sobero Taira
MINISTRO
DE PESQUERÍA
Alberto Varillas Montenegro
MINISTRO
DE EDUCACIÓN